lunes, 23 de noviembre de 2015

MILLENNIALS – LA NUEVA GENERACIÓN DE TRABAJADORES

MILLENNIALS – LA NUEVA GENERACIÓN DE TRABAJADORES

¿Saben las empresas de hoy retener a los jóvenes trabajadores? ¿Saben atraer a los Millennials?



Hace unos días, leí un artículo firmado por Paulina Santibánez en el digital “soyentrepeneur.com” llamándome la atención su título, “10 razones por las que renuncian los millennials”.

Para el que no sepa muy bien de lo que estoy hablando, los Millennials o Generación Y, fue un término utilizado por primera vez en la editorial de agosto de 1993 de la revista “Ad Age” para describir a los adolescentes nacidos desde los comienzos de la década de los 80´s hasta el 2000, definiéndolos como diferentes a los de la Generación X. Dicho término hace referenica a la generación que se hizo mayor de edad con la entrada del nuevo milenio. La periodista Leslie Kwoh, dijo en un artículo que “son criticados por ser impacientes, malcriados y sobre todo, por tener un título académico

Pues bien, a esta generación propositiva, actualizada y llena de vida, considerados por ser cien por ciento digitales, conectados con todo el mundo, consumidores informados y exigentes, sociables y colaborativos, autosuficientes, innovadores y creativos,  cuesta un montón retener en un empleo.

Ya en un artículo firmado en septiembre de 2014 por Ivonne Vargas de CNNExpansión - México, nos decía que el tiempo ideal para permanecer en un trabajo para los jóvenes es 13 a 18 meses, según la encuesta “la empresa de los sueños de los jóvenes 2014”.

Según el departamento de EE.UU., un joven cambiará de empleo cerca de 15 veces antes de los 38 años en este país.

¿Cuál es el motivo? fundamentalmente es que cuando los millennials dejan de sentir que su empleo es un reto y que tienen el control de su trabajo, lo dejan y se llevarán consigo todo el talento adquirido. Es por ello que las grandes empresas como Google y Hootsuite son más innovadoras y exitosas, ya que son impulsadas por las ideas y el trabajo de estos jóvenes. Estas empresas descubren todo lo que pueden ahorrar fidelizando a sus empleados de esta generación.

Los Millennials deben de sentir en su empleo que hacen algo diferente. Los trabajos mecánicos, repetitivos y poco relevantes los frustrará en cuestión de meses.
Que no haya un ambiente laboral rígido, un jefe flexible e inspirador, con un equipo de trabajo diverso y  la menor cantidad de procesos burocráticos son las condiciones para crear un buen ambiente laboral.
Deben recibir un trato humano, no realizar un trabajo mecánico, tiene que haber flexibilidad, que exista equilibrio entre vida-empleo, con posibilidad de crecimiento y donde los valores de la empresa, en cuanto a responsabilidad social sea clara. Como dicen “no se pondrán la camiseta si la empresa no lleva a cabo acciones de responsabilidad social o que no es coherente con sus valores y prácticas”.

Como comentó en el artículo de CNNExpansión, Noriega Martínez, estos jóvenes, si no encuentran lo que hemos definido antes, están en la empresa “solo para ganar ciertas tablas, pero a la primera que vean algo mejor renuncian”.

El problema no lo tenemos ahora, ya que suponen solo el 35% de la fuerza laboral en el mundo. El problema será dentro de unos años cuando supongan el 75% . Y en España, sin embargo, seguimos hablando de “generación perdida”.

Curioso fue cuando el año 2012, en un periódico digital español, realizaron un artículo titulado: “Millennials: la generación malcriada que quiere cambiar el mundo”. Dicho artículo los mencionó como “los menores de 30 años, egocéntricos, muy listos y preparados académicamente que nacieron bajo el paraguas de la prosperidad económica”. Pues sí, muy listos y preparados académicamente.

¿Crees que es hora de empezar a escucharlos?

Esto esta genial, pero la realidad es muy distinta. Por desgracia, en los tiempos en los que estamos, no creo que ni los jóvenes ni los menos jóvenes tengamos ni la oportunidad de poder cambiar.  

jueves, 29 de octubre de 2015

¿ESTARÍAS DISPUESTO A DONAR TUS VACACIONES?

¿ESTARÍAS DISPUESTO A DONAR TUS VACACIONES?

¿Crees que todavía existen gente solidaria en este mundo que vivimos, y más aún cuando está el trabajo de por medio? ¿crees que existen compañeros de trabajo de verdad, cuando lo que cuenta es el salario que puedes ganar?




Hace unos días, leí en un artículo de Almudena Vigil (periodísta de entre muchos periódicos, de Expansión) en la revista digital de Wolkers Kluwer, laleydigital360º, titulado “¿se puede donar días de vacaciones de forma solidaria?”. En un principio pensé que se trataba de otro artículo relacionado con las vacaciones, y como en otros casos, supuse me vendría bien para mi trabajo y la situación en la que se pueden encontrar algunos trabajadores en algún momento.

Al parecer unos trabajadores de una fábrica de Francia habían decidido donar un total de 350 días de sus vacaciones a un compañero con una hija enferma de cáncer, para que pudiera cuidarla.

En otra publicación pude leer que el trabajador, Jonathan Dupré, no le quedaba ni un solo día de vacaciones, los cuales consumió con las visitas al médico para su hija, Naëlle. Comentó para el diario “Le Réveilde Neufchatel: “gasté todos mis días de vacaciones en exámenes médicos y sesiones de quimioterapia”.

Esto hizo con sus compañeros de trabajo de la fábrica de vidrio Pochet du Courval, en Sénarpont, decidieron ayudarle cediéndole sus vacaciones para que este padre pudiera estar con su hija en todas las sesiones y consultas médicas.

Pero lo que me llamó la atención verdaderamente es ¿se podría hacer esto en España?. La respuesta, ……………… NO.

Tal y como comenta César Navarro, abogado de Hogan Lovells, en España, sería complicado porque “el derecho a vacaciones es irrenunciable y no puede ser ni siquiera compensado económicamente (salvo cuando se extinguen)”. Incluso llega a decir que “en ciertos casos, una medida así podría entrar en conflicto con la prevención de riesgos laborales, en relación con el necesario descanso del trabajador”.

Rubén Agote, socio laboral de Cuatrecasas, sostiene que con la actual regulación en España solo se podría ceder vacaciones cuando el trabajador tenga más vacaciones, por convenio o por acuerdo con la empresa, de los 30 días naturales que exige el Estatuto de Trabajadores.

La única medida que existe en nuestra normativa, es la de acogerse a una reducción de jornada o a una excedencia para el cuidado de un menor, pero en ambos casos supondría una pérdida de salario.


En cambio en Francia, esta situación se encuentra amparada en el derecho francés gracias a una ley votada en la Asamblea Nacional Francesa, con fecha de 9 de mayo de 2014, denominada “Ley Mathys”, en el que permitía a los empleados del sector privado, dentro de ciertos límites, renunciar a días de vacaciones.
Se le conoce “Ley Mathys” en honor a un pequeño de padeció cáncer, en el que los compañeros del padre renunciaron a días de reposo para dárselos al padre y así permitirle quedarse junto a su hijo durante la quimioterapia. Tras el fallecimiento de Mathys los padres fundaron una asociación para dar marco legal a este mecanismo.

Esta normativa francesa admite que un empleado pueda, a petición propia, de acuerdo con la empresa, de forma anónima y sin contraprestación, renunciar a sus días de descanso a beneficio de otro trabajador de la empresa que necesite esos días para ocuparse de un niño menor de veinte años con una enfermedad, discapacidad o víctima de un accidente particularmente grave que requiera una presencia y un cuidado constante. Además durante estos días tiene derecho al sueldo completo y debe ser considerado como periodo de trabajo efectivo a la hora de determinar los derechos del empleado en lo que respecta a su antigüedad. Tan solo a tener en cuenta en este texto, que solo se pueden ceder los días de vacaciones anuales que excedan de veinticuatro días laborales. Si fuera así en España, como norma general, solo podríamos donar 6 días.


En definitiva, y volviendo al caso de Jonathan Dupré, esta hermosa historia, es un acto de solidaridad entre compañeros. Un gran acto de solidaridad. Es bueno que aún existan personas que sean capaces de renunciar a sus vacaciones para cedérselos a otras que lo necesiten.
Aquí en España, seguiremos disfrutándolas, …… vaya que nos denuncien.

Por cierto, Naëlle, la hija de este trabajador, está mejor, su cáncer está en remisión.


Cayetano Alcalá


viernes, 9 de octubre de 2015

EMPLEADOS FELICES, EMPLEADOS MÁS PRODUCTIVOS

EMPLEADOS FELICES, EMPLEADOS MÁS PRODUCTIVOS

Más productividad y menos estrés, este ha sido el resultado de pasar de una jornada laboral de ocho horas a seis horas diarias sin rebaja salarial para unos trabajadores públicos de Goteborg (Suecia)


Con este titular empezó la semana pasada un artículo de InfoLibre. Al parecer en Suecia, se está poniendo a prueba la jornada laboral de seis horas. Y tiene éxito.

El experimento ha durado 8 meses y se ha aplicado a los trabajadores de una Residencia de Mayores de Goteborg. Según publicaciones del diario The Guardian, el director Gerente de la planta, Martin Banck: “las personas están más a gusto, apenas tenemos bajas y es más fácil contratar a gente nueva para los puestos”. Añade además: “todo el mundo está contento y además hemos logrado en este tiempo aumentar un 25% los beneficios”.

Pero tenemos que tener en cuenta que esta medida no solo tiene porque tener éxito en el ámbito público. Hace 13 años,  los centros Toyota en Goteborg, la segunda ciudad más grande de Suecia, hicieron este cambio. Aseguran que se incrementó la tasa de los ingresos.

Y el año pasado, Filimundus, desarrollador de aplicaciones sueco, también introdujo la jornada de seis horas. Según Linus Feldt, director de esta compañía, declaró en la revista Fast Company, que su personal está más motivado para trabajar con más intensidad mientras está en la oficina, y también puede tener la energía suficiente para seguir con su vida privada cuando sale de trabajo, algo que puede ser difícil con jornadas de ocho horas.

Según expertos, el objetivo de este cambio y lo que se consigue es motivar a los empleados a hacer más trabajo en un periodo de tiempo más corto, distraerse menos durante las horas laborales y garantizar que tengan energía para disfrutar de su vida privada.

¿os imagináis en España esta política? Yo no. Ya os comente en un artículo anterior “Presentismo Laboral”, que en España somos de los países que más horas trabajamos. No creo que podamos darle la vuelta a esto.

Cayetano Alcalá




jueves, 17 de septiembre de 2015

¿Cuál es el verdadero tiempo de trabajo para aquellos trabajadores que se desplazan desde su domicilio a los clientes sin tener un centro de trabajo fijo o habitual?

¿Cuál es el verdadero tiempo de trabajo para aquellos trabajadores que se desplazan desde su domicilio a los clientes sin tener un centro de trabajo fijo o habitual?

A principio de este mes de septiembre de 2015, hemos recibido una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el que los desplazamientos que los trabajadores sin centro de trabajo fijo o habitual entre su domicilio y el primer o el último cliente de la jornada constituye tiempo de trabajo.



Se ha basado en el sentido de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de ordenación del tiempo de trabajo.

Al parecer en el 2011 cerraron todas las oficinas provinciales de la empresa TYCO (Tyco Integrated Security y Tyco Integrated Fire & Security Corporation Servicios) dedicada a la actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad antirrobo, y fueron adscritos todos sus trabajadores a las oficinas centrales de Madrid.

Los trabajadores no tienen un centro de trabajo fijo, sino que se desplazan diariamente desde su domicilio a los diferentes lugares de trabajo y vuelven a sus casas al finalizar la jornada.

Tyco no consideraba tiempo de trabajo sus desplazamientos desde el domicilio al primer o último cliente del día, sino como tiempo de descanso. Es decir, calculaba la duración de la jornada diaria de trabajo computando el tiempo transcurrido entre la hora de llegada de sus trabajadores al domicilio del primer cliente del día y la hora en que estos trabajadores salían del domicilio del último cliente, por lo tanto, solo se tenía en cuenta el tiempo en que se llevaban a cabo las intervenciones en los domicilios o establecimientos y los desplazamientos intermedios.
Antes de cerrar consideraba tiempo de trabajo desde que salían de la oficina provincial hasta que regresaban.

El Tribunal de Justicia considera que los trabajadores que se encuentran en esta situación están ejerciendo su actividad o sus funciones durante todo el tiempo de esos desplazamientos. Estima que los trabajadores están a disposición del empleador (empresario) durante el tiempo de los desplazamientos.


Hacer lo distinto, advierte el Tribunal, sería contrario al objetivo de la seguridad y la salud de los trabajadores que establece la Directiva europea sobre esta materia. 

viernes, 4 de septiembre de 2015

"PRESENTISMO LABORAL"

"PRESENTISMO LABORAL"

“El 20% de la jornada de un trabajador en España está marcada por una pérdida neta de tiempo, dinero y recursos. Además, el 35% de la misma se dedica a tareas que, aunque son necesarias, no aportan rentabilidad a la empresa”.



Este fue el titular que leí el pasado mes de agosto en un artículo, publicado por EUROPA PRESS, tras un estudio realizado por OBS Business School.

Siempre hemos considerado que la jornada laboral en España en comparación con el resto de los países europeos es superior. Trabajamos unas 232 horas más que la media comunitaria (280 horas más que los alemanes). Por lo que parece, somos el tercer país con la jornada laboral más amplia de toda la UE.

Este estudio se basa en la jornada real que los trabajadores españoles realizan en su trabajo, distinto a la jornada laboral que el Gobierno establece.

A esta consideración tenemos que tener en cuenta que una gran mayoría de trabajadores españoles, no solo respetan su jornada laboral, sino que realizan horas extras, de los cuales más del 60% las hacen por temor a perder su empleo, mientras el resto es por falta de personal.

En un artículo publicado por ANDRÉS DE ESPAÑA (Consejero Delegado de 3dids.com), nos dice que hemos dejado que nuestro horario invada y se extienda en la parte del día que tendríamos que dedicar a la familia y otras actividades privadas. Además algunos trabajadores lo confunden llamándolo “dedicación al trabajo”.

Fue curioso el término que el autor “presentismo laboral”, denominó al permanecer en el trabajo las horas que hagan falta para parecer que estamos comprometidos con la empresa. Encontré opiniones de psicólogos laborales comentando que esto produce sensación mental de ir incorporando paulatinamente esas horas extras al horario de trabajo.

Según esta publicación, los españoles socializamos más en el trabajo que, por ejemplo, ingleses o suecos. Esto nos puede ayudar a pasar de forma más amena horas en la oficina, pero no a ser más productivos.

En el informe de OBS Business School, determina que la motivación no es la única variable en el rendimiento del trabajo, sino que se ve afectado por otros factores como la habilidad y la coordinación entre el equipo. Así, la productividad depende de la organización eficiente del trabajo y de la capacidad de responsabilidad del mismo.

Siempre se ha tenido la creencia en España que cuantas más horas se destinen a estar en la oficina, mejores resultados se obtienen y se es más productivo. Evidentemente NO.

La desconexión durante el año, día a día, es básica para los trabajadores, ya que beneficia el rendimiento en el trabajo, y a su vez, refuerza la vida familiar.

El portal de empleo “Jobandtalent”, y teniendo en cuenta los consejos de Col Newport, profesor de la Universidad de Georgetown, establece una serie de puntos para que los trabajadores sean más productivos sin tener que trabajar más. Entre ellos tenemos:

  • Hacer un horario
  • Hora de salida
  • Centrarse en lo importante
  • Plan semanal
  • Hacer pocas cosas, pero muy bien


Creo que la base de todos estos estudios, consejos, opiniones de expertos, se basa en la organización de la empresa. Mejor dicho, en la propia Empresa. Una buena planificación permitirá alcanzar las metas establecidas, afectando a la motivación, al rendimiento y a los resultados del año; y es la misma empresa la que debe tener en cuenta todos estos principios.

En definitiva, no por trabajar más uno es más productivo. Se sabe que con un buen horario y un buen clima de trabajo, se rinde más.



lunes, 10 de agosto de 2015

EL EFECTO BLURRING - ¿ERES CAPAZ DE DESCONECTAR?

EL EFECTO BLURRING - ¿ERES CAPAZ DE DESCONECTAR?

Para muchos ya han comenzado las vacaciones, y para otros están a punto de empezar. Pero, ¿cuántos verdaderamente son capaces de desconectar?



A principio del verano, leí un artículo en un periódico cuyo título era: “¿estás contaminado por el “efecto blurring” que te produce el trabajo?

Cuando lo iba leyendo, me llamaba la atención porque en muchas situaciones más de uno se ha visto reflejado.

Por lo que parece el “efecto Blurring”, que traducido del inglés sería algo así como desenfocado, difuminado o desdibujado, hace referencia al fenómeno en el que muchos trabajadores, provocado por las nuevas tecnologías como móviles, tablets, ordenadores, tanto dentro de la jornada laboral como fuera, no son capaces de marcar la frontera entre el uso personal y el profesional. Es decir, que cuando uno está trabajando utiliza los dispositivos móviles para estar en contacto con temas personales, y cuando está en casa o de vacaciones, utiliza dichas herramientas para estar en contacto con su trabajo.

En el artículo, y con motivo de la presentación del estudio “Bienestar y motivación de los empleados”, el director de Marketing de Edenred, Manuel Asla, marcaba una estadística donde el 41% de los trabajadores dicen que están insatisfechos con este equilibrio. Por lo que parece, más del 51% de los trabajadores se ven obligados a resolver temas familiares y personales dentro de su jornada de trabajo, y el 65% resuelven durante su tiempo libre cuestiones laborales.

“Para nueve de cada diez españoles, es imposible desconectar en vacaciones. Así se desprende de un estudio recién publicado por BQ, una empresa española de electrónica de consumo, que arroja otro dato: solo el 6,9% de los españoles apaga su teléfono en sus días libres.”

Está demostrado que no desconectar durante tu periodo de vacaciones es contraproducente tanto para el trabajador como para el empleado, ya que no rebaja el nivel de estrés. Al final de todo, lo que se consigue es un “trabajador quemado”. Según la psicóloga y conferenciante Patricia Ramírez, “el trabajador pierde creatividad, capacidad de reacción y termina agotado”.

Y tú, ¿eres capaz de desconectar?....... yo no.


jueves, 30 de julio de 2015

¿DE QUÉ COLOR ES TU CUELLO?

¿DE QUÉ COLOR ES TU CUELLO?

Hace unas semanas, leí un artículo muy interesante de Sonia Rodríguez (colaboradora de la revista digital “rrhhmagazine”) titulado “Mi cuello no tiene color”. En este artículo hace mención a la manera que tienen algunas empresas de etiquetar a los trabajadores en función de su tarea, responsabilidad o función dentro de un organigrama.

Por lo que parece a principio del siglo XX, las empresas industriales, nombraban a los trabajadores como “blue collar” (cuello azul) a aquellos trabajadores de jerarquía baja, en definitiva, a los “operarios de campo”. El motivo era porque llevaban un mono de color azul. En cambio se le nombraba a los trabajadores de jerarquía alta, ya fueran administrativos, jefes, encargados, directivos, técnicos, como “White collar” (cuello blanco), ya que vestían con camisas blancas.

Para empezar, creo que eso de mencionar la palabra “jerarquía” ya se ha quedado un poco obsoleta.

Considero que en estos tiempos, las empresas deberían de prepararse para poder afrontar nuevos retos, nuevas “reglas de juego”, donde la diversidad y la diferenciación van a ser las claves para que sean más competitivas.

Está visto y comprobado, que cuando las compañías apuestan por la opinión y la diversidad de sus trabajadores pueden ver desde distintos puntos de vista los problemas que se generen, obteniendo muchas más alternativas para afrontarlos.

A pesar de esto, aún existen empresas que marcan una jerarquía para establecer responsabilidades. No me parece mal. Pero creo que la opinión de los trabajadores, independientemente del color de su cuello, puede que sea una ventaja frente a sus competidores para hacerlas más fuertes.

Por cierto, ¿de qué color es tu cuello?..... espero que no tenga color.



jueves, 23 de julio de 2015

EL SÍNDROME DE SOLOMON O EL MIEDO A BRILLAR

El síndrome de Solomon o el miedo a brillar.

Hace unos días, llegó a mis manos un artículo en el que nos hablaba, a nivel laboral, del Síndrome de Solomon.

Era muy interesante, ya que dicho fenómeno creo que no solo afecta al mundo laboral, sino también a cualquier área social en la que nos movemos, ya sea en el colegio, con los amigos, por su puesto en el trabajo.

“El síndrome de Solomon es el fenómeno a través del cual, la presión social nos lleva a decir y hacer cosas ajenas a nuestra voluntad por el deseo de ser aceptados en el grupo y en especial por miedo”, viene su nombre gracias a los estudios que realizó el polaco Solomon Asch, sobre 1951, que demostraban significativamente el poder a la “conformidad” en los grupos.

El experimento era muy fácil, cogió a un grupo de personas, en las que todos excepto uno eran cómplices. Les mostraba a todos dos cartas, en una de ellas tan solo aparecía una línea recta vertical. En la otra, aparecían tres líneas rectas verticales y de distinto tamaño. Solomo Asch, preguntaba a todos y cada uno de los componentes del grupo que línea de la segunda carta correspondía de igual tamaño a la línea de la primera carta, y todos los cómplices tenían la obligación de decir una respuesta incorrecta. Pues bien, la única persona que no era cómplice, sabiendo que la respuesta no era correcta, por miedo a fallar, o por “conformidad”, decía la misma respuesta incorrecta.



Pues bien, esto mismo que he descrito antes, ocurre todos los días en muchas empresas, grupo de amigos, etc, donde las personas por miedo o por conformidad, son capaces de adaptarse al grupo con tal de no destacar, con tal de no brillar.


Decía el artículo que “el miedo que se esconde por la posibilidad de ser criticados es el mismo miedo que nos impedirá alcanzar el éxito”

martes, 7 de julio de 2015

LAB04: ESTOY DE BAJA POR ENFERMEDAD ¿PUEDO VIAJAR?

Estoy de baja por enfermedad ¿puedo viajar?

Un trabajador que se encuentra de baja por enfermedad, ya sea por el trabajo o no, ¿puede realizar viajes?

Hace unos días, llegó un compañero de trabajo, y me preguntó que un familiar está de baja por enfermedad y tenía un viaje programado desde hace ya meses, que sí podía realizar el viaje.

Este tema es un poco complicado. Algunos piensan que mientras esté de baja debe estar en reposo en su domicilio para su recuperación. En cambio otros, consideran que mientras no ponga en riesgo su recuperación, el trabajador puede decidir donde recuperarse. Hay otros que dicen que depende de la lesión que haya producido la baja.

No existe normativa alguna que prohíba poder desplazarse mientras esté de baja. Pero si hay que tener en cuenta algunas cosas.

Lo primero y más fundamental es que no entorpezca la recuperación del trabajador y segundo, que el trabajador no esté cometiendo un posible fraude de simulación de enfermedad.

Al mismo tiempo, tenemos que considerar que dicha baja cuenta con un seguimiento semanal por el médico y además pueden producirse requerimientos para revisión tanto de la Mutua, o de la Inspección del SAS (UMVI) o Inspección del INSS (UMEVI), que de no comparecer en alguno de los tres le pueden dar el alta médica.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta todo esto, creo que para no meter la pata, lo mejor sería en un principio consultarlo con el médico que le haya dado de Baja. Imagino que para no complicarse, y dependiendo del tipo de baja lo delegará a la Inspección Médica para que sean éstos, y en última instancia los que decidan si puede o no viajar.

Hay un caso curioso en el que un trabajador de baja por depresión al que la empresa lo encontró de bares nocturnos en “actitud más alegre”. En este caso fue despedido disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual. El trabajador alegó en juicio que formaba parte de su recuperación, jajajajaajaj.

Espero que os sirva.

Tano

jueves, 25 de junio de 2015

LAB03 - JORNADA INTENSIVA: CERRAMOS A LAS TRES

JORNADA INTENSIVA: CERRAMOS A LAS TRES

Ahora con el Verano, muchas empresas, implantan la jornada intensiva, pero ¿pensamos que es voluntario o es obligatorio? ¿Pensamos que trabajamos menos horas?

El otro día, un familiar me dijo que su empresa durante los meses de julio y agosto hace jornada intensiva, y que tienes más días de jornada intensiva que el año pasado. ¿Por qué?

En un principio, pensamos que las empresas toman esta opción de manera voluntaria, que también puede ocurrir. Pero en la mayoría de los casos, la jornada intensiva no es más que la de adecuación del total de horas que se establece por Convenio Colectivo a lo largo de la jornada laboral de todo el año, es decir, que por Convenio se establece cuantas horas tienes que trabajar durante un año, y eso provoca que si trabajásemos 8 horas diarias (es decir las 40 horas a la semana que establece como promedio en cómputo anual el Estatuto de Trabajadores), superamos el total establecido al año.
Por ello, y aprovechando el periodo estival se reducen en número de horas de trabajo para que al final te cuadre con el total de horas al año.


Por ejemplo, si tu convenio dice que tienes que trabajar 1700 horas en el año, ya se pondrán de acuerdo los sindicatos y la patronal para que al final trabajes las 1700 horas. Si el año tiene, aproximadamente 223 jornadas de trabajo (quitando los 21 días naturales de vacaciones) a 8 horas de trabajo, supone  1784 horas. Es decir, supera en 84 horas el total. Si a eso le ponemos tres puentes, nos quedan 60 horas. A razón de quitar una hora al día, podríamos tener hasta 2 meses y medio de jornada intensiva. 

La verdad que después de todo esto surgen muchas dudas, como por ejemplo ¿que pasa si lo hacemos todos los años de manera voluntaria y en un año lo quita la empresa? ¿qué ocurre si mi empresa quiere hacerlo pero no viene establecido por Convenio? ¿afecta la jornada Intensiva a los contratos a tiempo parcial o reducción de jornada?.

miércoles, 17 de junio de 2015

Bienvenido

Bienvenidos.
Quiero comentar que la intención de este blog, es tan solo la de poder resolver aquellas pequeñas dudas que mis amigos y quien lo desee a nivel laboral. La de poder explicar de la manera más sencilla posible aquellas normas o leyes que vayan apareciendo. La de comentar desde mi opinión aquellas noticias relacionadas con el mundo laboral que pueden tener miles y miles de interpretaciones. Intentar explicar de manera muy básica noticias que vayan apareciendo.

Por supuesto, no quiero ser una consultoría, ya que ni soy abogado laboralista, ni graduado social. Tan solo desde mi puesto poder aclarar y ayudar a quienes tengan esas pequeñas dudas. Tengo muchos y buenos amigos (graduados sociales, abogados, etc....), que por supuesto, saben más que yo, y si pueden ayudar cuando sea necesario. 

He considerado este blog, como una buena base de datos de aquellas cuestiones que se vayan planteando, por supuesto sin ánimo de lucro.

Si alguien necesita cualquier aclaración o tenga alguna duda, puede ponerse en contacto conmigo cuando quiera.

Muchas gracias.
Tano

martes, 16 de junio de 2015

LAB02: ¿Tengo que pagar IRPF de la indemnización cuando me despide mi empresa?

¿Tengo que pagar IRPF de la indemnización cuando me despide mi empresa?

La semana pasada, un amigo, me llamó cuando estaba haciendo la Declaración de la Renta. Tenía una duda cuando apareció la cantidad que le habían pagado la empresa cuando lo despidieron. ¿tenía que haber pagado IRPF por la cantidad que me dieron por indemnización por despido?

Tenemos que considerar dos tipos de indemnizaciones, una es la indemnización por fin de contrato, que es aquella que nos pagan cuando tenemos un contrato temporal o contrato por obra y servicio, y normalmente en los convenios establecen una indemnización por días de trabajo o porcentaje de lo cotizado. En este caso siempre tenemos que pagar IRPF por esa cantidad que nos dan, es decir, hay que tributar por esa cantidad en el IRPF.

Y la otra indemnización, se trata de la indemnización que nos dan por despido, ya sea por despido improcedente como despido por causas objetivas. En este caso hay un límite de importe por el que no tenemos que pagar IRPF, es decir, que está exenta. Y ese límite es muy fácil: cuando la indemnización no supere los 180.000,00€ están exenta, es decir, no tenemos que pagar IRPF, y cuando supera esos 180.000,00€ de indemnización, solo tributa la cantidad que supere dicho importe.

-  “Pero no nos preocupemos el 99% de nosotros, según el Ministerio de Hacienda, que no llegamos a esa cantidad”.

Esto fue origen de la última redacción de las exenciones en el IRPF que se llevó a cabo mediante la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Por que hasta entonces la indemnización por despido (improcedente u objetivo) estaba exento de tributar en el IRPF.

Ahora bien, tenemos que tener cuidado cuando nos dan la indemnización por despido en nuestra empresa, ya que si no lo hacemos bien, pueden considerarlo pactado o por mutuo acuerdo, y ya si tendríamos que pagar impuestos (IRPF). Por lo tanto, para evitar esto lo mejor es llegar a un tribunal de arbitraje, es decir, al CEMAC (lo que antiguamente se llamaba “el hombre bueno” (ya explicaré en otra ocasión por que se llamaba así)) quedando claro que no es un pacto entre la empresa y el trabajador.

miércoles, 10 de junio de 2015

LAB01: Contratos - Convenios

En relación a una consulta realizada por un amigo, en el que nos preguntaba lo siguiente:


  • ¿cuando se hace un contrato nuevo, puedo yo establecer el importe de lo que vaya a cobrar, siendo distinto a lo que establezca el convenio?
La respuesta, es en principio, NO.

Hay que tener en cuenta varias cosas. Cada contrato hay que especificar, a que convenio se acoge. Por ejemplo, en el contrato 401, Contrato de Trabajo Temporal por Obra y Servicio, en su cláusula número séptima, se debe especificar el convenio al cual se va a acoger. Por lo tanto, nos están dando la obligación de especificar su convenio.

Ahora bien, este convenio puede ser un Convenio Colectivo de Empresa, o bien un Convenio Sectorial, el cual a su vez puede ser estatal o no. 

Por lo tanto, no se puede establecer en el contrato ninguna cláusula donde se especifique que vaya a ganar menos que lo que dice el convenio. Es decir, los salarios mínimos hay que respetarlos. Se puede pactar un salario superior, pero nunca inferior.