martes, 16 de junio de 2015

LAB02: ¿Tengo que pagar IRPF de la indemnización cuando me despide mi empresa?

¿Tengo que pagar IRPF de la indemnización cuando me despide mi empresa?

La semana pasada, un amigo, me llamó cuando estaba haciendo la Declaración de la Renta. Tenía una duda cuando apareció la cantidad que le habían pagado la empresa cuando lo despidieron. ¿tenía que haber pagado IRPF por la cantidad que me dieron por indemnización por despido?

Tenemos que considerar dos tipos de indemnizaciones, una es la indemnización por fin de contrato, que es aquella que nos pagan cuando tenemos un contrato temporal o contrato por obra y servicio, y normalmente en los convenios establecen una indemnización por días de trabajo o porcentaje de lo cotizado. En este caso siempre tenemos que pagar IRPF por esa cantidad que nos dan, es decir, hay que tributar por esa cantidad en el IRPF.

Y la otra indemnización, se trata de la indemnización que nos dan por despido, ya sea por despido improcedente como despido por causas objetivas. En este caso hay un límite de importe por el que no tenemos que pagar IRPF, es decir, que está exenta. Y ese límite es muy fácil: cuando la indemnización no supere los 180.000,00€ están exenta, es decir, no tenemos que pagar IRPF, y cuando supera esos 180.000,00€ de indemnización, solo tributa la cantidad que supere dicho importe.

-  “Pero no nos preocupemos el 99% de nosotros, según el Ministerio de Hacienda, que no llegamos a esa cantidad”.

Esto fue origen de la última redacción de las exenciones en el IRPF que se llevó a cabo mediante la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Por que hasta entonces la indemnización por despido (improcedente u objetivo) estaba exento de tributar en el IRPF.

Ahora bien, tenemos que tener cuidado cuando nos dan la indemnización por despido en nuestra empresa, ya que si no lo hacemos bien, pueden considerarlo pactado o por mutuo acuerdo, y ya si tendríamos que pagar impuestos (IRPF). Por lo tanto, para evitar esto lo mejor es llegar a un tribunal de arbitraje, es decir, al CEMAC (lo que antiguamente se llamaba “el hombre bueno” (ya explicaré en otra ocasión por que se llamaba así)) quedando claro que no es un pacto entre la empresa y el trabajador.

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