¿Cuál
es el verdadero tiempo de trabajo para aquellos trabajadores que se desplazan
desde su domicilio a los clientes sin tener un centro de trabajo fijo o
habitual?
A
principio de este mes de septiembre de 2015, hemos recibido una Sentencia del
Tribunal de Justicia de la
Unión Europea , en el que los desplazamientos que los
trabajadores sin centro de trabajo fijo o habitual entre su domicilio y el
primer o el último cliente de la jornada constituye tiempo de trabajo.
Se
ha basado en el sentido de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de
ordenación del tiempo de trabajo.
Al
parecer en el 2011 cerraron todas las oficinas provinciales de la empresa TYCO (Tyco
Integrated Security y Tyco Integrated Fire & Security Corporation
Servicios) dedicada a la actividad de instalación y mantenimiento de sistemas
de seguridad antirrobo, y fueron adscritos todos sus trabajadores a las
oficinas centrales de Madrid.
Los
trabajadores no tienen un centro de trabajo fijo, sino que se desplazan
diariamente desde su domicilio a los diferentes lugares de trabajo y vuelven a
sus casas al finalizar la jornada.
Tyco
no consideraba tiempo de trabajo sus desplazamientos desde el domicilio al
primer o último cliente del día, sino como tiempo de descanso. Es decir,
calculaba la duración de la jornada diaria de trabajo computando el tiempo
transcurrido entre la hora de llegada de sus trabajadores al domicilio del
primer cliente del día y la hora en que estos trabajadores salían del domicilio
del último cliente, por lo tanto, solo se tenía en cuenta el tiempo en que se
llevaban a cabo las intervenciones en los domicilios o establecimientos y los
desplazamientos intermedios.
Antes
de cerrar consideraba tiempo de trabajo desde que salían de la oficina
provincial hasta que regresaban.
El
Tribunal de Justicia considera que los trabajadores que se encuentran en esta
situación están ejerciendo su actividad o sus funciones durante todo el tiempo
de esos desplazamientos. Estima que los trabajadores están a disposición del
empleador (empresario) durante el tiempo de los desplazamientos.
Hacer
lo distinto, advierte el Tribunal, sería contrario al objetivo de la seguridad
y la salud de los trabajadores que establece la Directiva europea sobre esta
materia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario