jueves, 17 de septiembre de 2015

¿Cuál es el verdadero tiempo de trabajo para aquellos trabajadores que se desplazan desde su domicilio a los clientes sin tener un centro de trabajo fijo o habitual?

¿Cuál es el verdadero tiempo de trabajo para aquellos trabajadores que se desplazan desde su domicilio a los clientes sin tener un centro de trabajo fijo o habitual?

A principio de este mes de septiembre de 2015, hemos recibido una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el que los desplazamientos que los trabajadores sin centro de trabajo fijo o habitual entre su domicilio y el primer o el último cliente de la jornada constituye tiempo de trabajo.



Se ha basado en el sentido de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de ordenación del tiempo de trabajo.

Al parecer en el 2011 cerraron todas las oficinas provinciales de la empresa TYCO (Tyco Integrated Security y Tyco Integrated Fire & Security Corporation Servicios) dedicada a la actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad antirrobo, y fueron adscritos todos sus trabajadores a las oficinas centrales de Madrid.

Los trabajadores no tienen un centro de trabajo fijo, sino que se desplazan diariamente desde su domicilio a los diferentes lugares de trabajo y vuelven a sus casas al finalizar la jornada.

Tyco no consideraba tiempo de trabajo sus desplazamientos desde el domicilio al primer o último cliente del día, sino como tiempo de descanso. Es decir, calculaba la duración de la jornada diaria de trabajo computando el tiempo transcurrido entre la hora de llegada de sus trabajadores al domicilio del primer cliente del día y la hora en que estos trabajadores salían del domicilio del último cliente, por lo tanto, solo se tenía en cuenta el tiempo en que se llevaban a cabo las intervenciones en los domicilios o establecimientos y los desplazamientos intermedios.
Antes de cerrar consideraba tiempo de trabajo desde que salían de la oficina provincial hasta que regresaban.

El Tribunal de Justicia considera que los trabajadores que se encuentran en esta situación están ejerciendo su actividad o sus funciones durante todo el tiempo de esos desplazamientos. Estima que los trabajadores están a disposición del empleador (empresario) durante el tiempo de los desplazamientos.


Hacer lo distinto, advierte el Tribunal, sería contrario al objetivo de la seguridad y la salud de los trabajadores que establece la Directiva europea sobre esta materia. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario