jueves, 25 de junio de 2015

LAB03 - JORNADA INTENSIVA: CERRAMOS A LAS TRES

JORNADA INTENSIVA: CERRAMOS A LAS TRES

Ahora con el Verano, muchas empresas, implantan la jornada intensiva, pero ¿pensamos que es voluntario o es obligatorio? ¿Pensamos que trabajamos menos horas?

El otro día, un familiar me dijo que su empresa durante los meses de julio y agosto hace jornada intensiva, y que tienes más días de jornada intensiva que el año pasado. ¿Por qué?

En un principio, pensamos que las empresas toman esta opción de manera voluntaria, que también puede ocurrir. Pero en la mayoría de los casos, la jornada intensiva no es más que la de adecuación del total de horas que se establece por Convenio Colectivo a lo largo de la jornada laboral de todo el año, es decir, que por Convenio se establece cuantas horas tienes que trabajar durante un año, y eso provoca que si trabajásemos 8 horas diarias (es decir las 40 horas a la semana que establece como promedio en cómputo anual el Estatuto de Trabajadores), superamos el total establecido al año.
Por ello, y aprovechando el periodo estival se reducen en número de horas de trabajo para que al final te cuadre con el total de horas al año.


Por ejemplo, si tu convenio dice que tienes que trabajar 1700 horas en el año, ya se pondrán de acuerdo los sindicatos y la patronal para que al final trabajes las 1700 horas. Si el año tiene, aproximadamente 223 jornadas de trabajo (quitando los 21 días naturales de vacaciones) a 8 horas de trabajo, supone  1784 horas. Es decir, supera en 84 horas el total. Si a eso le ponemos tres puentes, nos quedan 60 horas. A razón de quitar una hora al día, podríamos tener hasta 2 meses y medio de jornada intensiva. 

La verdad que después de todo esto surgen muchas dudas, como por ejemplo ¿que pasa si lo hacemos todos los años de manera voluntaria y en un año lo quita la empresa? ¿qué ocurre si mi empresa quiere hacerlo pero no viene establecido por Convenio? ¿afecta la jornada Intensiva a los contratos a tiempo parcial o reducción de jornada?.

No hay comentarios:

Publicar un comentario