miércoles, 22 de junio de 2016

YA LLEGAN LAS VACACIONES….¿CONOCES BIEN TUS DERECHOS Y OBLIGACIONES?


YA LLEGAN LAS VACACIONES….¿CONOCES BIEN TUS DERECHOS Y OBLIGACIONES?

Cuando llegan estas fechas, todos o la mayoría, estamos pensando en las vacaciones. Muchas veces, sabemos realmente lo que nos corresponde, pero ¿conocemos realmente nuestros derechos?, e incluso ¿sabemos que tenemos también unas obligaciones?




 Hace unos días, estuve leyendo un artículo de la Redacción de Wolters Kluwer, donde aparecía una serie de puntos a tener en cuenta a la hora de establecer nuestras vacaciones. Vamos a intentar desglosarlos.

Antes de nada, y lo primero que tenemos que saber es que cada convenio colectivo puede marcar unas pautas distintas en relación a las vacaciones. Por ejemplo, existen convenios en los que el cómputo de días de vacaciones se tienen en cuenta en función a días naturales, en cambio otros lo hacen teniendo en cuenta días laborales, e incluso estableciendo días naturales se fijan días hábiles. Y cuando no se especifica nada en dichos convenios, hay que tener en cuenta si se especifica algo en el contrato de trabajo individual, y el último paso sería el Estatuto de Trabajadores, el cual marca treinta días naturales.

Una cosa clara que tenemos que saber es que el periodo de vacaciones anuales es retribuido, es decir, que nos la tienen que pagar (estando de vacaciones, la empresa tiene la obligación de pagarte como si estuvieras trabajando) y que no pueden ser sustituibles por compensación económica (no se puede pactar el pago de las vacaciones no disfrutadas)

Por supuesto, si el trabajador presta sus servicios durante un periodo inferior al año, tiene derecho a la parte proporcional de vacaciones.

Por otro lado, las vacaciones, como norma general, no pueden empezar ni en día festivo ni en día inhábil. Incluso existen convenios que no pueden empezar en viernes.

Pero, ¿cómo y cuando se disfrutan?. Las vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, y siempre teniendo en cuenta lo establecido en el convenio colectivo.

Como norma y costumbre, se suele hacer que la mitad de las vacaciones sean escogidas por el trabajador y la otra mitad por la empresa. Ahora bien, la empresa puede establecer el periodo de vacaciones en función a su producción o necesidades que la actividad implique, incluso existen muchas sentencias a favor de la empresa cuando ésta puede demostrar el motivo del porque de unas fechas u otras.

Se debe establecer un calendario de vacaciones por empresa y se debe comunicar, en ambos casos (tanto por la empresa como por el trabajador) con dos meses de antelación (Estatuto de los Trabajadores art. 38.2)

¿Qué ocurre en caso de desacuerdo entre las partes? Se tendrá que acudir al Juzgado de lo Social para que fije la fecha de disfrute. El procedimiento será sumario y preferente y contra la sentencia no cabe recurso, es decir, que se hará lo que la Sentencia del Juzgado indique. Esto viene recogido en el mismo artículo anteriormente mencionado.

Alguno pensará que desde que se denuncia hasta que el Juzgado establezca sentencia tardará. El procedimiento es el siguiente:

  1. La empresa y el trabajador lo tiene que comunicar, el periodo de vacaciones con dos meses de antelación.
  2. En caso de no acuerdo, entre el trabajador y empresario, el trabajador o empresa tienen 20 días a contar desde el conocimiento de la fija fijada para demandarlo.
  3. Por supuesto existe Admisión de la demanda.
  4. Hay un plazo de 5 días para que el Letrado de la Administración de Justicia establezca Acto de Juicio.
  5. Una vez celebrado el Juicio, tiene tres días para establecer Sentencia, y como se ha dicho antes es NO RECURRIBLE.
¿Qué ocurre si me despiden y no he disfrutado de ellas? En este caso, si no se disfrutan, el trabajador debe ser compensado económicamente en el finiquito por los días no disfrutados.

¿Qué ocurre si no las he cogido dentro del año natural? En principio, deben disfrutarse dentro del año, si no caducan. A no ser que exista un acuerdo entre el trabajador y la empresa para poder disfrutarlas al año siguiente.

Tal y como hemos dicho antes, es NULO el pacto para compensar económicamente las vacaciones no disfrutadas.

¿Qué ocurre si caígo enfermo justo cuando iba a disfrutarlas? En este caso se disfrutarían al finalizar el periodo de baja por enfermedad (ya sea profesional o natural), es decir, no las perdería. Incluso, en este caso, existe la excepción a la pregunta anterior, es decir, si finaliza el año natural sin haber disfrutado de las vacaciones, ya que se encontraba enfermo con una incapacidad temporal, el trabajador disfrutará de sus vacaciones correspondientes independientemente que esté en el año siguiente. En este caso, existen un límite para poder disfrutarlas al finalizar su incapacidad temporal (por enfermedad común o profesional) de 18 meses desde el final del año en que se originó las vacaciones, y no tiene límite cuando la incapacidad temporal se derive de embarazo, parto, lactancia natural, maternidad, adopción o guarda por adopción o acogimiento (E.T. art. 38.3)

¿Puedo renunciar a ellas? NO. Es obligado que el trabajador disfrute de su periodo de vacaciones. Incluso, si el trabajador trabajase para otro empresario durante su periodo de vacaciones tendría que devolver las cantidades percibidas en concepto de vacaciones retribuidas. La naturaleza de las vacaciones está en procurar lo que se denomina “descanso reparador”.

Tampoco las empresas pueden establecer sanciones de reducción del tiempo de vacaciones.

¿Cómo se pagan?. Existen dos sentencias muy recientes del Tribunal Superior de 16 de junio de 2016, en el que la retribución del periodo de vacaciones anuales debe incluir todos los conceptos retributivos ordinarios, y solo cabe excluir los extraordinarios o que supongan doble pago. Por lo tanto, los conceptos como el de comisiones y/o incentivos a la producción, variables y percibidos con cierta habitualidad por el trabajador, o como los complementos de carrera comercial y disponibilidad, fijos y obligatorios, deben ser incluidos en la retribución normal o media a percibir durante sus vacaciones. Quedarían fueran los bonus de devengo anual en función de objetivos ya que se consideran concepto extraordinario.

¿Puede denegar la empresa el disfrute de las vacaciones acordadas cuando llega la fecha pactada? SI. La empresa puede denegar el disfrute de las vacaciones en caso de poder demostrar algún hecho extraordinario que pueda afectar a la productividad o viabilidad de la misma. Ahora bien, no puede hacerlo de forma abusiva y sorpresiva el día anterior a su disfrute.

Como hemos podido comprobar, existen derechos y obligaciones para establecer el periodo de vacaciones, tanto para la empresa como para el trabajador.

Lo importante es siempre llegar a un acuerdo y poder disfrutarlas. Por cierto ¿tienes ya tus fechas de vacaciones?
Cayetano Alcalá

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