YA LLEGAN LAS VACACIONES….¿CONOCES BIEN
TUS DERECHOS Y OBLIGACIONES?
Cuando llegan estas fechas, todos o la mayoría, estamos pensando en las vacaciones. Muchas veces, sabemos realmente lo que nos corresponde, pero ¿conocemos realmente nuestros derechos?, e incluso ¿sabemos que tenemos también unas obligaciones?
Hace unos días, estuve leyendo un artículo de la Redacción de Wolters Kluwer, donde aparecía una serie de puntos a tener en cuenta a la hora de establecer nuestras vacaciones. Vamos a intentar desglosarlos.
Antes
de nada, y lo primero que tenemos que saber es que cada convenio colectivo
puede marcar unas pautas distintas en relación a las vacaciones. Por ejemplo,
existen convenios en los que el cómputo de días de vacaciones se tienen en
cuenta en función a días naturales, en cambio otros lo hacen teniendo en cuenta
días laborales, e incluso estableciendo días naturales se fijan días hábiles. Y
cuando no se especifica nada en dichos convenios, hay que tener en cuenta si se
especifica algo en el contrato de trabajo individual, y el último paso sería el
Estatuto de Trabajadores, el cual marca treinta días naturales.
Una
cosa clara que tenemos que saber es que el periodo de vacaciones anuales es retribuido,
es decir, que nos la tienen que pagar (estando de vacaciones, la empresa tiene la obligación de pagarte como si estuvieras trabajando) y que no pueden ser sustituibles por
compensación económica (no se puede pactar el pago de las vacaciones no disfrutadas)
Por supuesto, si el trabajador presta sus servicios durante un periodo inferior al año, tiene derecho a la parte proporcional de vacaciones.
Por supuesto, si el trabajador presta sus servicios durante un periodo inferior al año, tiene derecho a la parte proporcional de vacaciones.
Por
otro lado, las vacaciones, como norma general, no pueden empezar ni en día
festivo ni en día inhábil. Incluso existen convenios que no pueden empezar en
viernes.
Pero,
¿cómo y cuando se disfrutan?. Las vacaciones deben fijarse de común acuerdo
entre el empresario y el trabajador, y siempre teniendo en cuenta lo
establecido en el convenio colectivo.
Como
norma y costumbre, se suele hacer que la mitad de las vacaciones sean escogidas
por el trabajador y la otra mitad por la empresa. Ahora
bien, la empresa puede establecer el periodo de vacaciones en función a su
producción o necesidades que la actividad implique, incluso existen muchas
sentencias a favor de la empresa cuando ésta puede demostrar el motivo del
porque de unas fechas u otras.
Se
debe establecer un calendario de vacaciones por empresa y se debe comunicar, en
ambos casos (tanto por la empresa como por el trabajador) con dos meses de
antelación (Estatuto de los Trabajadores art. 38.2)
¿Qué
ocurre en caso de desacuerdo entre las partes? Se tendrá que acudir al Juzgado
de lo Social para que fije la fecha de disfrute. El procedimiento será sumario
y preferente y contra la sentencia no cabe recurso, es decir, que se hará lo
que la Sentencia del Juzgado indique. Esto viene recogido en el mismo artículo
anteriormente mencionado.
Alguno
pensará que desde que se denuncia hasta que el Juzgado establezca sentencia
tardará. El procedimiento es el siguiente:
- La empresa y el
trabajador lo tiene que comunicar, el periodo de vacaciones con dos meses
de antelación.
- En caso de no
acuerdo, entre el trabajador y empresario, el trabajador o empresa tienen
20 días a contar desde el conocimiento de la fija fijada para demandarlo.
- Por supuesto existe
Admisión de la demanda.
- Hay un plazo de 5
días para que el Letrado de la Administración de Justicia establezca Acto
de Juicio.
- Una vez celebrado
el Juicio, tiene tres días para establecer Sentencia, y como se ha dicho
antes es NO RECURRIBLE.
¿Qué
ocurre si no las he cogido dentro del año natural? En principio, deben
disfrutarse dentro del año, si no caducan. A no ser que exista un acuerdo entre
el trabajador y la empresa para poder disfrutarlas al año siguiente.
Tal
y como hemos dicho antes, es NULO el pacto para compensar económicamente las
vacaciones no disfrutadas.
¿Qué
ocurre si caígo enfermo justo cuando iba a disfrutarlas? En este caso se
disfrutarían al finalizar el periodo de baja por enfermedad (ya sea profesional
o natural), es decir, no las perdería. Incluso, en este caso, existe la
excepción a la pregunta anterior, es decir, si finaliza el año natural sin
haber disfrutado de las vacaciones, ya que se encontraba enfermo con una incapacidad
temporal, el trabajador disfrutará de sus vacaciones correspondientes
independientemente que esté en el año siguiente. En este caso, existen un
límite para poder disfrutarlas al finalizar su incapacidad temporal (por
enfermedad común o profesional) de 18 meses desde el final del año en que se
originó las vacaciones, y no tiene límite cuando la incapacidad temporal se
derive de embarazo, parto, lactancia natural, maternidad, adopción o guarda por
adopción o acogimiento (E.T. art. 38.3)
¿Puedo
renunciar a ellas? NO. Es obligado que el trabajador disfrute de su periodo de
vacaciones. Incluso, si el trabajador trabajase para otro empresario durante su
periodo de vacaciones tendría que devolver las cantidades percibidas en
concepto de vacaciones retribuidas. La naturaleza de las vacaciones está en
procurar lo que se denomina “descanso reparador”.
Tampoco
las empresas pueden establecer sanciones de reducción del tiempo de vacaciones.
¿Cómo
se pagan?. Existen dos sentencias muy recientes del Tribunal Superior de 16 de junio de 2016 ,
en el que la retribución del periodo de vacaciones anuales debe incluir todos
los conceptos retributivos ordinarios, y solo cabe excluir los extraordinarios
o que supongan doble pago. Por lo tanto, los conceptos como el de comisiones
y/o incentivos a la producción, variables y percibidos con cierta habitualidad
por el trabajador, o como los complementos de carrera comercial y
disponibilidad, fijos y obligatorios, deben ser incluidos en la retribución
normal o media a percibir durante sus vacaciones. Quedarían fueran los bonus de
devengo anual en función de objetivos ya que se consideran concepto
extraordinario.
¿Puede
denegar la empresa el disfrute de las vacaciones acordadas cuando llega la
fecha pactada? SI. La empresa puede denegar el disfrute de las vacaciones en
caso de poder demostrar algún hecho extraordinario que pueda afectar a la
productividad o viabilidad de la misma. Ahora bien, no puede hacerlo de forma
abusiva y sorpresiva el día anterior a su disfrute.
Como
hemos podido comprobar, existen derechos y obligaciones para establecer el
periodo de vacaciones, tanto para la empresa como para el trabajador.
Lo
importante es siempre llegar a un acuerdo y poder disfrutarlas. Por cierto
¿tienes ya tus fechas de vacaciones?
Cayetano Alcalá
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