jueves, 30 de julio de 2015

¿DE QUÉ COLOR ES TU CUELLO?

¿DE QUÉ COLOR ES TU CUELLO?

Hace unas semanas, leí un artículo muy interesante de Sonia Rodríguez (colaboradora de la revista digital “rrhhmagazine”) titulado “Mi cuello no tiene color”. En este artículo hace mención a la manera que tienen algunas empresas de etiquetar a los trabajadores en función de su tarea, responsabilidad o función dentro de un organigrama.

Por lo que parece a principio del siglo XX, las empresas industriales, nombraban a los trabajadores como “blue collar” (cuello azul) a aquellos trabajadores de jerarquía baja, en definitiva, a los “operarios de campo”. El motivo era porque llevaban un mono de color azul. En cambio se le nombraba a los trabajadores de jerarquía alta, ya fueran administrativos, jefes, encargados, directivos, técnicos, como “White collar” (cuello blanco), ya que vestían con camisas blancas.

Para empezar, creo que eso de mencionar la palabra “jerarquía” ya se ha quedado un poco obsoleta.

Considero que en estos tiempos, las empresas deberían de prepararse para poder afrontar nuevos retos, nuevas “reglas de juego”, donde la diversidad y la diferenciación van a ser las claves para que sean más competitivas.

Está visto y comprobado, que cuando las compañías apuestan por la opinión y la diversidad de sus trabajadores pueden ver desde distintos puntos de vista los problemas que se generen, obteniendo muchas más alternativas para afrontarlos.

A pesar de esto, aún existen empresas que marcan una jerarquía para establecer responsabilidades. No me parece mal. Pero creo que la opinión de los trabajadores, independientemente del color de su cuello, puede que sea una ventaja frente a sus competidores para hacerlas más fuertes.

Por cierto, ¿de qué color es tu cuello?..... espero que no tenga color.



jueves, 23 de julio de 2015

EL SÍNDROME DE SOLOMON O EL MIEDO A BRILLAR

El síndrome de Solomon o el miedo a brillar.

Hace unos días, llegó a mis manos un artículo en el que nos hablaba, a nivel laboral, del Síndrome de Solomon.

Era muy interesante, ya que dicho fenómeno creo que no solo afecta al mundo laboral, sino también a cualquier área social en la que nos movemos, ya sea en el colegio, con los amigos, por su puesto en el trabajo.

“El síndrome de Solomon es el fenómeno a través del cual, la presión social nos lleva a decir y hacer cosas ajenas a nuestra voluntad por el deseo de ser aceptados en el grupo y en especial por miedo”, viene su nombre gracias a los estudios que realizó el polaco Solomon Asch, sobre 1951, que demostraban significativamente el poder a la “conformidad” en los grupos.

El experimento era muy fácil, cogió a un grupo de personas, en las que todos excepto uno eran cómplices. Les mostraba a todos dos cartas, en una de ellas tan solo aparecía una línea recta vertical. En la otra, aparecían tres líneas rectas verticales y de distinto tamaño. Solomo Asch, preguntaba a todos y cada uno de los componentes del grupo que línea de la segunda carta correspondía de igual tamaño a la línea de la primera carta, y todos los cómplices tenían la obligación de decir una respuesta incorrecta. Pues bien, la única persona que no era cómplice, sabiendo que la respuesta no era correcta, por miedo a fallar, o por “conformidad”, decía la misma respuesta incorrecta.



Pues bien, esto mismo que he descrito antes, ocurre todos los días en muchas empresas, grupo de amigos, etc, donde las personas por miedo o por conformidad, son capaces de adaptarse al grupo con tal de no destacar, con tal de no brillar.


Decía el artículo que “el miedo que se esconde por la posibilidad de ser criticados es el mismo miedo que nos impedirá alcanzar el éxito”

martes, 7 de julio de 2015

LAB04: ESTOY DE BAJA POR ENFERMEDAD ¿PUEDO VIAJAR?

Estoy de baja por enfermedad ¿puedo viajar?

Un trabajador que se encuentra de baja por enfermedad, ya sea por el trabajo o no, ¿puede realizar viajes?

Hace unos días, llegó un compañero de trabajo, y me preguntó que un familiar está de baja por enfermedad y tenía un viaje programado desde hace ya meses, que sí podía realizar el viaje.

Este tema es un poco complicado. Algunos piensan que mientras esté de baja debe estar en reposo en su domicilio para su recuperación. En cambio otros, consideran que mientras no ponga en riesgo su recuperación, el trabajador puede decidir donde recuperarse. Hay otros que dicen que depende de la lesión que haya producido la baja.

No existe normativa alguna que prohíba poder desplazarse mientras esté de baja. Pero si hay que tener en cuenta algunas cosas.

Lo primero y más fundamental es que no entorpezca la recuperación del trabajador y segundo, que el trabajador no esté cometiendo un posible fraude de simulación de enfermedad.

Al mismo tiempo, tenemos que considerar que dicha baja cuenta con un seguimiento semanal por el médico y además pueden producirse requerimientos para revisión tanto de la Mutua, o de la Inspección del SAS (UMVI) o Inspección del INSS (UMEVI), que de no comparecer en alguno de los tres le pueden dar el alta médica.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta todo esto, creo que para no meter la pata, lo mejor sería en un principio consultarlo con el médico que le haya dado de Baja. Imagino que para no complicarse, y dependiendo del tipo de baja lo delegará a la Inspección Médica para que sean éstos, y en última instancia los que decidan si puede o no viajar.

Hay un caso curioso en el que un trabajador de baja por depresión al que la empresa lo encontró de bares nocturnos en “actitud más alegre”. En este caso fue despedido disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual. El trabajador alegó en juicio que formaba parte de su recuperación, jajajajaajaj.

Espero que os sirva.

Tano

jueves, 25 de junio de 2015

LAB03 - JORNADA INTENSIVA: CERRAMOS A LAS TRES

JORNADA INTENSIVA: CERRAMOS A LAS TRES

Ahora con el Verano, muchas empresas, implantan la jornada intensiva, pero ¿pensamos que es voluntario o es obligatorio? ¿Pensamos que trabajamos menos horas?

El otro día, un familiar me dijo que su empresa durante los meses de julio y agosto hace jornada intensiva, y que tienes más días de jornada intensiva que el año pasado. ¿Por qué?

En un principio, pensamos que las empresas toman esta opción de manera voluntaria, que también puede ocurrir. Pero en la mayoría de los casos, la jornada intensiva no es más que la de adecuación del total de horas que se establece por Convenio Colectivo a lo largo de la jornada laboral de todo el año, es decir, que por Convenio se establece cuantas horas tienes que trabajar durante un año, y eso provoca que si trabajásemos 8 horas diarias (es decir las 40 horas a la semana que establece como promedio en cómputo anual el Estatuto de Trabajadores), superamos el total establecido al año.
Por ello, y aprovechando el periodo estival se reducen en número de horas de trabajo para que al final te cuadre con el total de horas al año.


Por ejemplo, si tu convenio dice que tienes que trabajar 1700 horas en el año, ya se pondrán de acuerdo los sindicatos y la patronal para que al final trabajes las 1700 horas. Si el año tiene, aproximadamente 223 jornadas de trabajo (quitando los 21 días naturales de vacaciones) a 8 horas de trabajo, supone  1784 horas. Es decir, supera en 84 horas el total. Si a eso le ponemos tres puentes, nos quedan 60 horas. A razón de quitar una hora al día, podríamos tener hasta 2 meses y medio de jornada intensiva. 

La verdad que después de todo esto surgen muchas dudas, como por ejemplo ¿que pasa si lo hacemos todos los años de manera voluntaria y en un año lo quita la empresa? ¿qué ocurre si mi empresa quiere hacerlo pero no viene establecido por Convenio? ¿afecta la jornada Intensiva a los contratos a tiempo parcial o reducción de jornada?.

miércoles, 17 de junio de 2015

Bienvenido

Bienvenidos.
Quiero comentar que la intención de este blog, es tan solo la de poder resolver aquellas pequeñas dudas que mis amigos y quien lo desee a nivel laboral. La de poder explicar de la manera más sencilla posible aquellas normas o leyes que vayan apareciendo. La de comentar desde mi opinión aquellas noticias relacionadas con el mundo laboral que pueden tener miles y miles de interpretaciones. Intentar explicar de manera muy básica noticias que vayan apareciendo.

Por supuesto, no quiero ser una consultoría, ya que ni soy abogado laboralista, ni graduado social. Tan solo desde mi puesto poder aclarar y ayudar a quienes tengan esas pequeñas dudas. Tengo muchos y buenos amigos (graduados sociales, abogados, etc....), que por supuesto, saben más que yo, y si pueden ayudar cuando sea necesario. 

He considerado este blog, como una buena base de datos de aquellas cuestiones que se vayan planteando, por supuesto sin ánimo de lucro.

Si alguien necesita cualquier aclaración o tenga alguna duda, puede ponerse en contacto conmigo cuando quiera.

Muchas gracias.
Tano

martes, 16 de junio de 2015

LAB02: ¿Tengo que pagar IRPF de la indemnización cuando me despide mi empresa?

¿Tengo que pagar IRPF de la indemnización cuando me despide mi empresa?

La semana pasada, un amigo, me llamó cuando estaba haciendo la Declaración de la Renta. Tenía una duda cuando apareció la cantidad que le habían pagado la empresa cuando lo despidieron. ¿tenía que haber pagado IRPF por la cantidad que me dieron por indemnización por despido?

Tenemos que considerar dos tipos de indemnizaciones, una es la indemnización por fin de contrato, que es aquella que nos pagan cuando tenemos un contrato temporal o contrato por obra y servicio, y normalmente en los convenios establecen una indemnización por días de trabajo o porcentaje de lo cotizado. En este caso siempre tenemos que pagar IRPF por esa cantidad que nos dan, es decir, hay que tributar por esa cantidad en el IRPF.

Y la otra indemnización, se trata de la indemnización que nos dan por despido, ya sea por despido improcedente como despido por causas objetivas. En este caso hay un límite de importe por el que no tenemos que pagar IRPF, es decir, que está exenta. Y ese límite es muy fácil: cuando la indemnización no supere los 180.000,00€ están exenta, es decir, no tenemos que pagar IRPF, y cuando supera esos 180.000,00€ de indemnización, solo tributa la cantidad que supere dicho importe.

-  “Pero no nos preocupemos el 99% de nosotros, según el Ministerio de Hacienda, que no llegamos a esa cantidad”.

Esto fue origen de la última redacción de las exenciones en el IRPF que se llevó a cabo mediante la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Por que hasta entonces la indemnización por despido (improcedente u objetivo) estaba exento de tributar en el IRPF.

Ahora bien, tenemos que tener cuidado cuando nos dan la indemnización por despido en nuestra empresa, ya que si no lo hacemos bien, pueden considerarlo pactado o por mutuo acuerdo, y ya si tendríamos que pagar impuestos (IRPF). Por lo tanto, para evitar esto lo mejor es llegar a un tribunal de arbitraje, es decir, al CEMAC (lo que antiguamente se llamaba “el hombre bueno” (ya explicaré en otra ocasión por que se llamaba así)) quedando claro que no es un pacto entre la empresa y el trabajador.

miércoles, 10 de junio de 2015

LAB01: Contratos - Convenios

En relación a una consulta realizada por un amigo, en el que nos preguntaba lo siguiente:


  • ¿cuando se hace un contrato nuevo, puedo yo establecer el importe de lo que vaya a cobrar, siendo distinto a lo que establezca el convenio?
La respuesta, es en principio, NO.

Hay que tener en cuenta varias cosas. Cada contrato hay que especificar, a que convenio se acoge. Por ejemplo, en el contrato 401, Contrato de Trabajo Temporal por Obra y Servicio, en su cláusula número séptima, se debe especificar el convenio al cual se va a acoger. Por lo tanto, nos están dando la obligación de especificar su convenio.

Ahora bien, este convenio puede ser un Convenio Colectivo de Empresa, o bien un Convenio Sectorial, el cual a su vez puede ser estatal o no. 

Por lo tanto, no se puede establecer en el contrato ninguna cláusula donde se especifique que vaya a ganar menos que lo que dice el convenio. Es decir, los salarios mínimos hay que respetarlos. Se puede pactar un salario superior, pero nunca inferior.